DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 10C-21.392-18, este Tribunal 10° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima de conformidad con de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: Se precalifica el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme control de armas y municiones. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 1° consistente en Arresto Domiciliario. SE DIO POR TERMINADA LA AUDI.....