Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La Reconsideración de la medida y una menos gravosa a favor de los acusados VICTOR JOSE CAMEJO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad V-25.527.621, previsto y sancionado por el artículo 242 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: LA DETENCION DOMICILIARIA en su residencia ubicado en: BARRIO CASTOR NIEVES RIOS, CALLE PINTO SALINAS, CASA #07, MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, PARROQUIA LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico quedo notificado en sala y no se opone a la medida acordada por este Tribunal. Y así se decide. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ
RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
EL SECRETARIO
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
SE LIBRARON BOLETAS DE N.....