Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por DEMANDA EN CONTRA NEGATIVA DE OTORGAR BENEFICIO DE JUBILACION CONTRACTUAL, ha instaurado el ciudadano PEDRO SILVA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.264.748, debidamente asistido por el Abogado Diego Magín Obregón, Matricula de Inpreabogado N° 56.260 en contra de la entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese, déjese copia, ciérrese y archívese el expediente.