PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, a saber, la victima PERALTA DE LA ROSA EVERTH YORSETH, titular de la cedula de identidad N° V-21.426.742, y la imputada VILLAMIZAR DE HERNANDEZ MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.223.848 en el presente acto, con motivo al acuerdo Reparatorio, planteado en celebración de audiencia de imputación de fecha 14/05/2021, en el que la imputada de autos se comprometió a desalojar el área el vehículo de su propiedad, el cual no le permite el acceso libre a la víctima del lugar donde habita, así como de los escombros ubicados dentro de los linderos y desmontar el corral de zinc y madera, así como el desmontaje de las trabas que presenta la puerta trasera con vista al patio, y como quiera que, este Tribunal verifico que no se dio cumplimiento a las condiciones impuestas en su oportunidad, es por lo que este Juzgador considera que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar el lapso de sesenta (60) días continuos al representante Fisc.....