MEDIACION POSITIVA. Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS (Bs.D 1.500,00),) cancelados mediante transferencia bancaria realizada en este acto distinguida con el Nº IBT-177834960 en cuenta Nº 0102-0507-7100-00012438, de la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA. S.A; a nombre de la ciudadana demandante.-