Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA, intentado por la sociedad mercantil UNIPRINT, S.A., en la persona de su representante legal ciudadano: IVAN ADREANI COSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.554.409, en contra del ciudadano ERICK AUGUSTO DAVILA DI GUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.968.929, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 183.215, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACATAN, C.A., en concordancia con los artículos 366 y 341 de la Ley Adjetiva Civil.