En el presente caso, se observa que el actor plenamente identificado acciona contra el demandado, la resolución del contrato de arrendamiento por cuanto tiene necesidad de ocupar el inmueble arrendado, con el objeto de que le haga entrega del mismo y sea desalojado, sin plazo alguno, así mismo la parte accionante no logra de mostrar lo aludido en el Art 599 en sus distintos numerales, ejusden, en virtud, de los anteriores razonamientos se observa, claramente que no se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO SOLICITADA, Y ASÍ SE DECIDE.-