Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado del MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el actor.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo de la causa, ni posible solicitud de medidas preventivas que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo único y exclusivamente aquí analizado. Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha supra indicada.
El Juez
Abg. Gabriel Spadea Salerno
La Secretaria Accidental
Abg. Aurimar Piñero Gutt.
En esta misma fecha y siendo las 10:30 AM., se di.....