DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar efectuada por el Ciudadano: FRAMBERT J. SANCHEZ GAMBOA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.373.091, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 61.549, actuando como endosatario en procuración del Ciudadano: LUIS ALEXIS SANCHEZ GAMBOA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.697.107.-
- SEGUNDO: En consecuencia se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar sobre:
Un Inmueble propiedad del Demandado constituido por una superficie de terreno de dos mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (2.994,46 Mts.2), que quedo como remanente en propiedad al .....