Por tales razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en obsequio a la justicia y a la imparcialidad, establece y así queda entendido: A) La pensión decretada y acordada en la presente solicitud se incrementará toda vez que se ajuste o incremente el salario tipo de trabajadores públicos. B) El cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes, y en caso contrario pasará a tener fuerza ejecutiva de sentencia definitiva este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le imparte HOMOLOGACION al presente a acuerdo en todas sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las Segundo del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Máximo tribunal relativo partes. Pub.....