Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.938.531, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIRNA MARÍN DE OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.060, contra la decisión del Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.