PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de cautelar solicitada por los Abogados ciudadanos JOSE ANTONIO OCHOA Y CARMEN YONELA GONZALEZ GRACIA, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de Las sociedades mercantiles: ADMINISTRADORA A-340, C.A., quienes ejercieron recurso de nulidad contra el acto administrativo emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA; de fecha 02 de junio del 2011 en el expediente signado con el N° 043-2009-02-00095.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años.....