D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: REINALDO ANGEL GIL RUHLE y MARIA ANA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.402.361 y V-6.357.745 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, s.....