Retirados como han sido los bienes que se encontraban dentro del inmueble y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida, y a los fines de su Resguardo y custodia procede a designar como Depositario del mismo a la ciudadana MARIA CELINA ROJAS DE GONZALEZ, C.I. Nº V-1.571.425, parte actora en la presente causa.