En cuanto a copia de sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, marcado con el número "182", constante de seis (06) folios útiles, que riela inserta en los folios 122 al 127 ambos inclusive, de la pieza de anexo de pruebas "B", del presente asunto, con relación a la misma NO SE ADMITE ya que no son éstos medios probatorios contemplados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo como tampoco de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, por el contrario se trata de instrumentos de derecho que debe conocer el Juzgador y no medios o hechos tendente a demostrar un derecho. Y ASI SE DECIDE.