Se decreta como MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL la establecida en el artículo 242 numeral 3 del COPP, que consiste en presentación ante el ALGUACILAZGO de esta sede Judicial cada treinta (30) días iniciando su primera presentación en fecha 18-11-2014 en concordancia con lo establecido 92 numeral 7° la cual consiste en asistir ante la Educadora del referido Equipo a recibir Una charla de orientación sobre la no violencia contra la Mujer, siendo su primera comparecencia el martes 18-11/201.- Se ordena continuar la causa por el Procedimiento Especial art. 94 LOSDVLV.-