REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas (incidencia) consignado por la Abogada ADAIRETH NAILY BARRIOS GARCIA, Inpreabogado No. 149.048, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A plenamente identificado en autos, este Tribunal se pronuncia respecto a la admisión o no de las pruebas promovidas en la forma siguiente:
Con respecto al mérito favorable de los autos hecho valer por la representación judicial de la parte demandada; esta Juzgadora hace constar que conforme a la doctrina nacional dicho alegato resulta contrario al criterio de nuestro máximo Tribunal. Así, tenemos que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 17-02-2004 (caso "colegio Amanecer C.A"), ha expresado:
"...que el mérito f.....