PRIMERO: Fijaron la Manutención de su hija, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs 3.000,00), SEMANAL, que serán entregados en manos de la madre, los cuales serán incrementado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportarán cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares la adolescente se encuentra cursando estudios universitarios. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00)..- Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivari.....