Vista la solicitud presentada por la ciudadana, FILOMENA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.740.033; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad privado, ubicado en el Sector La Carpiera Barrio La Democracia, calle Simón Bello , N°85-20, Cgua Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-01-85-20, dicho terreno, posee una superficie total de ciento cuarenta y siete con ochenta y ocho metros (147,88 Mts), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción de doscientos cincuenta y ocho con cincuenta y cuatro metros (258,54 Mts) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble de MARI CRUZ LEDEZMA, en una extensión de catorce con setenta y tres metros (14,73 Mts); SUR: Con inmueble de MARIANA MORENO, en una extensión de catorce con setenta y dos metros.....