Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, contra el fallo del 27 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGARDO EMILIO RIVERA BLANCO, JONATHAN MOISÉS GARCÍA OLIVEROS, JONATHAN RUBÉN REVERON TAVIO, MARCO ANTONIO PAIVA HIGUERA, NELSON JOSÉ FLORIDO CHIRINOS, VÍCTOR RAFAEL DI PAOLA SUMOZA, MIGUEL ALEJANDRO CARRERO VARGAS, WILSON ORLANDO FLORES SEQUERA, JOEL ALEXIS ARVELAEZ RODRÍGUEZ y RODOLFO JUNIOR MUJICA MEJIAS, ya identificados, contra contra la sociedad mercantil CERVECRÍA POLAR, C.A., ya identificada.