(...)
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de que no se le concedan los privilegios y prerrogativas, establecidas por Ley a la parte demandada FUNDACIÓN MISION CULTURA, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA CULTURA, y se proceda a exigir el pago de forma inmediata de los actores. SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de actualización de los montos condenados, en lo que respecta a la obligación de dar, establecidos en el decreto de ejecución forzosa, de fecha 05 de abril de 2019, que ascendía la cantidad de Bs. 153.255,66, a razón de la cantidad de Bs. 51.085,22, para cada uno de los actores, en los términos ordenados en la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto. TERCERO: Firme lo decido por el a .....