PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Octava (8º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562 y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) SUAREZ MULATO JESUS FERNANDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.459.562 y STRUBINGER HUGLE JESUS EDUARDO, titular de la cedula de identidad V-29.708.936, quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo estab.....