Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACION, incoada por el profesional del derecho ABG. ELIAS ANTONIO CASTRO GUERRA., ello con fundamento en el contenido de los artículos 436, 437 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión