PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 29-03-2023 en contra del ciudadano ESTRADA DUARTE FRANKLIN DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-26.849.990, en cuanto al delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1 y 9 del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, ESTRADA DUARTE FRANKLIN DAVID, titular de la cedula de identidad N° V-26.849.990 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado,.....