DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la defensora judicial y ORDENA E IMPONE a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem que debe subsanar dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento de este tribunal. Y así se decide.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales en la presente incidencia.