Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por la ciudadana FREYDIS YOANNIS MIER Y TERAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.252.894, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 322.141, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL MIER Y TERAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.587.671. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase co.....