REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YELITZA DEL VALLE ARENAS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.203.705, hábil en derecho y de este domicilio y de sus hijos YISSEL YETSENIA SANTANA DE OCANDO, CESAR HERNAN SANTANA ARENAS y JOSE ANTONIO GUEDEZ ARENAS, .....