D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por la ciudadana JUANA IRIS RODRIGUEZ PARADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.595.107, contra el ciudadano VICTOR ALFONSO TORRES ZANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.594.825, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 26 de agosto del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 074, Folio 074, del año 2016, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, conca.....