Por las razones y motivos aquí expuestos, esta Juzgadora Octava de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, Declina la Competencia y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por el ciudadano JEHAN CARLOS CARPIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.650.525, en contra de la Sociedad de comercio FERRETERIA Y MATERIALES PARADISE C.A. (FEMAPCA).
2°.- Que los Tribunales competente para conocer de la mencionada demanda son los Tribunales 6to y 7mo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito con competencia tanto en el Nuevo Régimen como en el Régimen Procesal Transitorio. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución a dichos Tribunales. Líbrese oficio
LA JUEZA,