En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de la ciudadana sancionada JULIETA MARÍA DEMIAN BRITO al Centro Socio Educativo “Madre María Rosa Molas”. SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la medida para el día Martes 19-12-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Centro Socio Educativo “Madre María Rosa Molas”. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circu.....