En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS SANDALIO DAVID REMENTERIA PEREZ y MARIA ROSANNA MORELLI DE REMENTERIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.186.290 y 11.813.314 respectivamente, inserta en el Libro de duplicado de Registro Civil de matrimonios, llevado en el año 1990, por la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua, y archivado en la Oficina del Registro Principal Civil del Estado Aragua, bajo el Nº 261, tomo B, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice "..NATURAL D.....