DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS MISMAS, IDENTIDAD OMITIDA
, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Se deja constancia conforme a lo que se observa del propio oficio emanado de la Comandancia de los Bomberos, que el joven asistió a su servicio comunitario hasta la fecha 29-1108, es decir que a pesar de que no se realizo la decisión judicial de cesación de la presente causa en su oportunidad tampoco se le causo perjuicio al sancionado toda vez que este acudió al Servicio Comunitario hasta la fecha reflejada con anterioridad. Notifíquese a las partes, cítese al joven para su imposición, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Cúmplase.-