IV. DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Homologa la Transacción celebrada entre el ciudadano FREDDY DEOMAR MULATO MAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-17.575.279, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANTONIO MORALES FREITES, venezolano, mayor de edad, inscrito ante el inpreabogado bajo el número 30.252 y de este domicilio y por otra parte el abogado ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.573, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil LA EXCELENCIA C.A., consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución.....