Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA intentada por el Ciudadano ALEJANDRO ASTUDILLO, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.111.572 en contra de la Entidad de Trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.. Y ASI SE DECIDE.