DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la abogada CONNY GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el pronunciamiento emitido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014). En consecuencia, se ANULA la decisión apelada, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que la Juez de la primera instancia, tramite y sustancie la denuncia de fraude.....