V. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado desde el auto de admisión dictado en fecha 17 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primeta Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión donde se ordene la publicación del edicto que prevé el último aparte del artículo 507 del Código Civil, en el cual, se llame a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en la NULIDAD DE MATRIMONIO demandada por el ciudadano GERSON ELIEZER MACIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.643.464 contra la c.....