Sobre la base de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA cambio de sitio de reclusión a los imputados: 1) LUZ DARY HERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad N° V-14.437.384, venezolana, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, fecha de nacimiento: 21-12-1980, de profesión u oficio: Peluquera, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO, el cual cumplirán en su propio domicilio FUNDA COROPO, SECTOR HIJO DEL TRUENO, CALLE DIOS CON NOSOTROS, CASA N° 333, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA; de conformidad a lo establecido en el artículo 242, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dichos ciudadanos deberán ser trasladados hasta la dirección e.....