Asimismo se observa, que la parte actora no subsanó voluntariamente los defectos invocados a los fines de la depuración del proceso, pues la diligencia presentada en fecha 08/12/2023 no indica ni menciona corrección al libelo de la demanda. Y en razón de ello, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada y ORDENA E IMPONE a la parte demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem que debe subsanar dichos defectos u omisiones como se índica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento de este tribunal. Y así se decide.