Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05 y su vuelto, suscrito por el ciudadano LUIS ENRRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.271.112, y por la otra parte, la sociedad mercantil INVERSIONES 2.050, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha siete (07) de marzo de 1995, bajo el Nro. 36, tomo 674-A, representada por su presidente, el ciudadano JUAN BENITO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.232.916; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto de.....