DECLARA: LA INCOMPETENCIA por la Cuantía, para conocer del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en el escrito de subsanación de demanda presentado en la presente instancia en fecha 17 de diciembre del año 2025, junto a sus recaudos anexo, presentado por la ciudadana: LENI COROMOTO BLANCO CARRILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.609.082 asistida por la abogada en ejercicio NIRZA BLANCA PAEZ, profesional del derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°248.026 contra IRENE LEONIDES VARGAS DE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.391.760 respectivamente, conforme a lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Remítase .....