´Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por la representación judicial del ciudadano EDIXON ANTONIO RAMÍREZ AGUIAR, ya identificado, contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. ´