Por las razones antes señaladas, esta Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 326 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal 1era del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la ciudadana Imputada MARIA DEL CARMEN MEDINA AROCHA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-7235.768, domiciliado en El Barrio Santa Rosa, calle Campo Elías, casa Nº 67, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMA, previsto en el artículo 417 del Código Penal; así como también los medios de prueba ofrecidos, y así se decide. SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Proce.....