Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Noveno de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE EL PROCESO a favor de la acusada de autos YESICA DEL CARMEN COLORARDO ACETO, supra identificada, por un lapso de tiempo de UN (1) año contados a partir del día 09-11-05. Así mismo se somete al acusado a las condiciones contenidas en el Artículo 44 en sus ordinales: 1° DEBERÁ MANTENER RESIDENCIA FIJA. De igual manera, SOMETERSE A LA VIGILANCIA DE LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO AL RÉGIMEN PENITENCIARIO, ubicado en el Barrio Alayón, Maracay Estado Aragua, en las oportunidades que dicho servicio indique. Se le advirtió que de separarse significativamente de estas obligaciones se le continuará el Proceso. Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión. Rem.....