En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido en fecha 09-07-2005, hasta el día 06-10-05, estando detenido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de su pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, que los cumplirá mediante una medida alternativa de pena. Líbrese boleta de citación a los fines de que se de por enterado
^-/ de esta ejecución. Remítase copia de este cómputo con oficio al Jefe de
Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y
Rehabilitación viel ? Recluso, a la División de Antecedentes Penales,
Ministerio defjfcnterior y Justicia, Caracas. Notifíquese a la Fiscal
Pen^éticiario yra^vDefensor. Cúmplase.-
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Ejec.....