por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el presente convenimiento y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Provisorio,
Dra. Gloria Mireya Armas Díaz.
La Secretaria,
Abog. Luisa Agüero.
GMAD/Ofelia.
Exp. 44.665-05.