SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL OCHOA MARTÍNEZ Y LIGIA ELENA MARRERO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. ?V- 13.241.387 Y 15.733.357.- respectivamente.-
Respectivamente, asistidos por el abogado: SILVIA RIVAS, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.906. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas La Victoria Estado Aragua, en fecha 09 de Septiembre de 2000, según Acta de Matrimonio N° 217.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges el Tribunal no se pronuncia por no constar auto de su existencia. No hay bienes que Liquidar.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Firmada y Sell.....