TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE E INVÁLIDA LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO que fuera efectuada por la ciudadana ANA ELOISA PÉREZ DUQUE a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS Y ANEXOS INDUSTRIALES DEL DISTRITO RICAURTE DEL ESTADO ARAGUA, todos identificados anteriormente.
Se condena en costas a la parte oferente por haber resultado totalmente vencida en el proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198º. y 149º.
NOTIFÍQUESE A.....