este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho convenimiento, presentado por ante este Tribunal en fecha 13-01-2.010; y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide. Así mismo se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de que coloque la Nota Marginal al documento de fecha 26 de enero de 2.009, inscrito bajo el N° 2.009.165, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.692 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009.- Líbrese oficio.- Publíquese, regístrese y déjese
copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de d.....