El Tribunal vista la conciliación lograda entre las partes de manera voluntaria y espontánea, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado en este acto, una vez conste en autos el pago ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, siendo las 11:10 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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