Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por MIRNA ARACELYS WIEDEMAR GARCIA Y FIDIAS RAFAEL PRIETO CEDEÑO contra la SOCIEDAD MERCANTIL DAANKA C.A., RESUELTO EL CONTRATO suscrito por las partes en fecha 18 de marzo de 2008 y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Devolver a la parte actora la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00) entregados en calidad de garantía.
SEGUNDO: Pagar, por concepto de daños y perjuicios, la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00) conforme a lo acordado en la cláusula tercera del contrato.
TERCERO: Pagar las cantidades que se deriven de la corrección monetaria sobre las cantidades señaladas a partir del día siguiente a la contestación de la demanda hasta q.....